Se traslada las conclusiones de la nota jurídica sobre la competencia de los ingenieros industriales para realizar el Informe de Evaluación de Edificios (I.E.E.) regulado en la Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación urbanas.
Primero
No hay reserva legal de la actividad de suscripción de los Informes de Evaluación de los Edificios (IEE) a favor de Arquitectos y Arquitectos Técnicos, pues la Ley que regula dichos Informes (Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación urbanas) establece como “técnico facultativo competente” a todo aquel que “esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación” (artículo 6.1 de la Ley 8/2013), siendo dichas titulaciones las de “arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico” (artículo 10.2.a LOE).
Segundo
Si la Ley 8/2013 hubiera querido limitar la competencia a los Arquitectos y Arquitectos técnicos, debiera haberlo establecido expresamente, enunciando además la imperiosa razón de interés general que justifica semejante limitación. No ha hecho ni lo uno ni lo otro: ni ha limitado la competencia a Arquitectos y Arquitectos Técnicos (muy al contrario, se remite a cualquiera de las titulaciones de la LOE: Arquitectos, Arquitectos Técnicos, Ingenieros e Ingenieros Técnicos) ni ha enunciado la imperiosa razón de interés general que –eventualmente- pudiera justificar una limitación.
Tercero
A mayor abundamiento, nótese que las limitaciones competenciales de la LOE únicamente aplican a los casos en que “el proyecto a realizar tenga por objeto la construcción de edificios”, y el IEE no se enfoca a la construcción del edificio sino que, muy al contrario, presupone necesariamente un edificio ya construido.









