Este lunes se publicó en el DOG la línea de ayudas del INEGA para el año 2015 a Proyectos de Ahorro y Eficiencia Energética en el sector de la industria y servicios
Inicio solicitud: 13 de enero de 2015
Fin solicitud: 11 de febrero de 2015
Resolución del 18 de diciembre de 2014 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria de subvenciones de ahorro y eficiencia energética en las empresas de los sectores industrial y servicios para el año 2015.
DOG del 12 de enero de 2015.
Concepto
Renovación de los equipos e instalaciones consumidoras de energía del proceso productivo o sistemas auxiliares, equipos e instalaciones de producción de calor y frío, sistemas de contabilización/telegestión de consumo de energía, instalaciones de iluminación interior o cualquiera otra actuación que implique, como mínimo, el ahorro energético que se indica en las bases de las ayudas.
También serán subvencionables los costes de implantación de sistemas de gestión energética certificados conforme la Norma ISO 50.001 por entidades acreditadas y los sistemas de procesado avanzado de datos e inteligencia artificial aplicados a la optimización del consumo energético de la empresa.
La inversión mínima para que la actuación sea subvencionable deberá ser de 6.000 euros.
A todos los efectos de las bases, se considera proyecto a la relación de actuaciones que una empresa lleve a cabo en una misma dirección.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las ayudas las empresas legalmente constituidas y los empresarios autónomos, incluidas en el sector de la industria (Sección C y D del CNAE-2009) y en el sector servicios (Seccións G, H, I, J, K, L, M, N, O, P, Q, R, S, T oU del CNAE-2009). Se exceptúa la industria extractiva energética, las de refino de petróleo y biocombustible, así como las empresas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica.
También podrán ser beneficiarias las empresas de servicios energéticos que gestionen total o parcialmente instalaciones consumidoras de energía situadas en Galicia. Estas deberán presentar una copia del contrato de servicios energéticos en que se recojan las cláusulas asociadas al proyecto para el que se solicita la ayuda, así como la constancia por escrito de la autorización y conocimiento por parte del titular o titulares de la instalación de la que se solicita a subvención.
Presentación de solicitudes
Sólo se admite la presentación electrónica de solicitudes.
Plazo para la presentación de la solicitud: Desde las 09:00 horas del 13 de enero de 2015 hasta las 23:59 horas del día 11 de febrero de 2015.
Gastos subvencionables:
En el sector industrial:
– Inversiones en sustitución o mejora de equipos e instalaciones consumidores de energía en el proceso productivo. Ahorro energético mínimo requerido: 5%.
– Renovación de equipamientos de instalaciones existentes de frío y calor destinadas a atender la demanda de bienestar e higiene de las personas. Ahorro energético mínimo requerido: 20% (En caso de nuevos equipos con biomasa, ahorro energético mínimo requerido: 5%)
– Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior. Ahorro energético mínimo requerido: 40%.
En el sector servicios:
– Sustitución de equipos de calor y frío que no empleen energías renovables por otros -con mayor rendimiento energético. Ahorro energético mínimo requerido: 20%. (En caso de nuevos equipos con biomasa, ahorro energético mínimo requerido: 5%)
– Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior. Ahorro energético mínimo requerido: 40%.
– Implantación de medidas de contabilización, monitorización y telegestión del consumo de energía, siempre que vaya asociado a otras actuaciones de ahorro.
Tanto para el sector industrial como el de servicios, podría ser además subvencionable cualquier otra actuación no contemplada en los apartados anteriores que implique un ahorro energético mínimo de un 20 % respecto del consumo inicial.
También serán subvencionables los costes de implantación de sistemas de gestión energética certificados conforme la Norma ISO 50.001 por entidades acreditadas y los sistemas de procesado avanzado de datos e inteligencia artificial aplicados a la optimización del consumo energético de la empresa.
* No se considera subvencionable ni el proyecto de ingeniería ni la obra civil, ni gastos de legalización. Tampoco se subvencionará el IVA ni las instalaciones/equipos ya subvencionados en años anteriores.
Período de actuaciones subvencionables
Se consideran actuaciones subvencionables las realizadas entre el día que se presente la solicitud de ayuda y el 31 de octubre de 2015.
Cuantía máxima de la ayuda
La cuantía de la subvención será del 30% de la inversión subvencionable, con un máximo de 100.000 € por proyecto.
Plazo de Justificación
El último día para presentar la documentación justificativa de la inversión será el día 31 de octubre de 2015.
Más información
CONSELLERÍA DE ECONOMÍA E INDUSTRIA
INSTITUTO ENERXÉTICO DE GALICIA (INEGA)
Asistencia técnica:
Teléfono: 981 54 15 00
e-mail: inega.info@xunta.es
Más información:
http://www.inega.es/subvencions/subvencions/aforro/2015/ficha_aforro2015_0001.html











