Me complace poner en vuestro conocimiento que, por medio del correo que sigue, hemos tenido esta tarde conocimiento de que el TRIBUNAL SUPREMO, por la Sentencia adjunta de 19/01/2015, HA FALLADO A NUESTRO FAVOR, a raíz del recurso interpuesto contra el plan de estudios de MÁSTER INGENIERO INDUSTRIAL, de 90 ETCS, de la UNIVERSIDAD DE CASTILLA LA MANCHA (CIUDAD REAL), al considerar que EL PROCESO DE VERIFICACIÓN del mencionado plan DEBE CONSIDERARSE NULO DE PLENO DERECHO, AL NO HABER CONTADO LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE ANECA CON EXPERTOS (nótese el detalle del plural) DEL ÁMBITO PROFESIONAL.
La Sentencia es de una gran trascendencia puesto que, al igual que nos sucedió con los planes de estudio de Grado en Ingeniería de la Edificación, al ser del Supremo, prácticamente viene a garantizar que todos los procesos que tenemos iniciados contra Acuerdos del Consejo de Ministros de inscripción en el RUCT de Másters de Ingeniero Industrial, evaluados por la ANECA, acabarán con una Sentencia similar. En los casos de planes de estudio recurridos ante los Tribunales Superiores de Justicia, en las situaciones en que el correspondiente TSJ no nos dé la razón, no tendremos más que recurrir en casación para que el Tribunal Supremo acabe fallando con su criterio.
No puedo ocultar la satisfacción personal que me produce la sentencia. Especialmente cuando en el seno de la propia Junta de Decanos, en los últimos tiempos, he venido detectando cómo, paulatinamente, iban incrementándose las voces discordantes con la estrategia de recursos judiciales interpuestos contra aquellos planes de estudios que, de conformidad con los criterios definidos en su momento por unanimidad de la Junta de Decanos, consideramos que no eran asumibles.
Los resultados vienen nuevamente a evidenciar la profesionalidad y valía de quienes soportan nuestros servicios jurídicos (ARIÑO Y VILLAR ABOGADOS), que, en este caso, decidieron plantear una estrategia de denuncia maximalista (aludiendo a la paridad de la comisión), con la intención de focalizar la atención del tribunal sobre el aspecto verdaderamente relevante de la cuestión (la ausencia de profesionales) para que así nos fuera concedida la anulación pretendida por nuestra parte.
Como sobradamente todos conocéis decidimos recurrir los planes que fueran de menos de 120 ECTS, si bien todos éramos plenamente conscientes que la legislación posibilitaba la existencia de Másters entre 60 y 120 ECTS. Como decía en un correo electrónico que os remití anteayer, las disposiciones se recurren para acceder al expediente y, tras su análisis, se busca la posible existencia de debilidades. El conocimiento de la legislación universitaria en profundidad me posibilitó advertir a nuestros abogados que el art. 25.4 del RD 1393/2007 establecía que “La evaluación del plan de estudios se realizará por una Comisión formada por expertos del ámbito académico y profesional“. Comprobado que en el expediente dicha cuestión no estaba acreditada, se orientó el recurso, fundamentalmente, en dicho sentido. Como podréis leer la sentencia RETROTRAE TODO EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO A LA EMISION DE UN NUEVO INFORME, ELABORADO POR UNA COMISIÓN INTEGRADA POR EXPERTOS DEL ÁMBITO ACADÉMICO Y PROFESIONAL, ANULANDO EL ACUERDO DE CONSEJO DE MINISTROS. Anulación que, como bien sabemos, deriva en que dichos estudios PIERDAN SU CONDICIÓN DE ESTUDIOS OFICIALES.
Creo interesante aclarar el siguiente párrafo refenciado en la página 15:
“la declaración contenida en esta sentencia no afectará a quienes hayan cursado el Máster de Ingeniería Industrial en la Universidad de Castilla-La Mancha desde su implantación efectiva (curso 2011/2012), de manera que los mismos conservarán los créditos superados. Esta limitación deriva de la necesaria congruencia de esta misma resolución, pues la propia parte actora excluyó del súplico de su demanda todo efecto perjudicial de la nulidad pretendida para tales afectados, interesando la conservación y validez de los estudios realizados por aquellos alumnos”.
Si bien inicialmente se pretendió solicitar la anulación de los títulos de Máster emitidos, como sabéis, finalmente nos fueron anuladas las partes de las sentencias que fallaron la anulación de los títulos expedidos de Grado en Ingeniería de la Edificación, con el argumento de que los afectados -cada uno de los egresados- no fueron citados a personarse en el proceso para ejercer la defensa de sus intereses. Durante este nuevo proceso jurídico tuvo que tomarse la decisión de, o solicitar la personación de todos y cada uno de los afectados, o bien descartar la solicitud de la anulación de sus títulos. A la vista de la inquietud existente en la Junta de Decanos por la elevación de los gastos jurídicos, dado que la solicitud de personación de un tan elevado número de personas podía derivar en importantes gastos, que podían acabar acarreando, caso de que resultásemos condenados, un incremento muy considerable de las costas, se adoptó la decisión de renunciar a dicha petición. En cualquier caso el propio tribunal ha sido muy sutil al explicitar que los alumnos CONSERVARÁN LOS CRÉDITOS CURSADOS (pero no dice el título de Master), pues, no debe olvidarse que, conforme a la argumentación del tercer párrafo de la página 15, debe ser la nueva Comisión de Evaluación de ANECA, que integre profesionaleS, la que adopte la decisión del número de créditos requeridos para el Máster. Si acabara dándose el caso de que dicha Comisión ampliara el número de créditos, tendríamos entonces la puerta abierta para requerir la anulación de los títulos expedidos. Situación que, obviamente, deberíamos mantener en la más absoluta de las reservas.
No oculto que ANECA intentará la constitución de una nueva Comisión, integrando en ella a algún profesional dispuesto a no poner muchos reparos, y, posiblemente, haciendo alguna interpretación bastante surrealista del perfil que éste deba tener.
De la habilidad que ahora se tenga en la traslación, desde nuestras organizaciones hacia la sociedad, de esta sentencia, así como en las interpretaciones que se sea capaz de vender de sus repercusiones, dependerá el que ANECA se atreva, o no, a resolver la cuestión por un procedimiento que pueda provocar nuevas protestas en los medios de comunicación en un año electoral como en el que nos encontramos.
También de que se sepa aprovechar el profundo malestar que, la aprobación de hoy del RD del 3+2, va a generar en las universidades. Y, de manera especial, en nuestras Escuelas, cuando en ellas se conozca la gravedad de sus repercusiones, que, incluso, pueden derivar en que aquellos que tenían Masters de 90 ECTS quieran pasar a convertirlos en de 120 ECTS, para que así resulte posible adquirir los 300 ECTS totales (requeridos por la legislación para la formación total de Grado+Master) por quienes opten por cursar Grados de 180 ECTS -duración que el nuevo RD permitirá para los estudios de Grado en Ingeniería en Tecnologías Industriales al no habilitar éste para el ejercicio de profesión alguna-.
Quiero sinceramente agradecer el apoyo de aquellos Decanos que, en las cada vez más frecuentes situaciones de duda e incertidumbre sobre esta problemática en nuestra Junta de Decanos, se decantaron por continuar con la estrategia emprendida. Y, de manera especial, la del todavía Presidente de nuestro Consejo, Jesús Rodríguez Cortezo, que pese a las controversias nada fáciles que tuvo que moderar en relación con esta cuestión, siempre tuvo muy claro que la defensa en la calidad de la formación universitaria debía ser una de las prioridades de nuestras organizaciones, al ser ésta uno de los cimientos en los que, inexorablemente, se basa la propia existencia futura de nuestra profesión.










